IUSera
Registro digital 2012625 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.68 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS AUMENTOS AL SALARIO BASE PARA SU PAGO DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO APLICABLE PARA DICHO PERSONAL Y NO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL RESULTAR AQUÉL MÁS BENÉFICO AL TRABAJADOR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tratándose de los aumentos en el salario base para el pago de la indemnización del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, prevista en el artículo 66 del reglamento relativo, es inaplicable el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, en la parte en que dice que para determinar las indemnizaciones a que se refiere el título noveno de esa ley, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta, entre otros supuestos, el momento de su separación de la e...

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