IUSera
Registro digital 2012624 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.49 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 85, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ES UNA INSTANCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y NO UN RECURSO.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El único medio de impugnación en sede administrativa que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla es el recurso de reconsideración, en atención a que la inconformidad establecida en el artículo 85, segundo párrafo, del propio ordenamiento constituye una instancia que da oportunidad a quienes se les otorga una pensión de desacreditar situaciones fácticas, omisiones, fundamentos y motivos que generaron el cálculo incorrecto de la cuota diaria, que es la base para calcular el pago de dicha prestación de seguri...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.