INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 85, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ES UNA INSTANCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y NO UN RECURSO.
Texto de la tesis
El único medio de impugnación en sede administrativa que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla es el recurso de reconsideración, en atención a que la inconformidad establecida en el artículo 85, segundo párrafo, del propio ordenamiento constituye una instancia que da oportunidad a quienes se les otorga una pensión de desacreditar situaciones fácticas, omisiones, fundamentos y motivos que generaron el cálculo incorrecto de la cuota diaria, que es la base para calcular el pago de dicha prestación de seguri...
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