IUSera
Registro digital 2012621 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.C.29 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

DERECHO DEL TANTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA TRANSMISIÓN DE LA PARTE ALÍCUOTA SE REALIZA ENTRE COPROPIETARIOS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 221 Y 244 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO).

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El derecho del tanto es el privilegio que la ley confiere a una persona para ser preferida en la adquisición de una cosa o un derecho, en el mismo precio y condiciones que su propietario ha concertado con un tercero para su venta. Ahora bien, el artículo 221 del Código Civil para el Estado señala: "Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la...

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