DERECHO DEL TANTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA TRANSMISIÓN DE LA PARTE ALÍCUOTA SE REALIZA ENTRE COPROPIETARIOS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 221 Y 244 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO).
Texto de la tesis
El derecho del tanto es el privilegio que la ley confiere a una persona para ser preferida en la adquisición de una cosa o un derecho, en el mismo precio y condiciones que su propietario ha concertado con un tercero para su venta. Ahora bien, el artículo 221 del Código Civil para el Estado señala: "Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la...
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