CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO NIEGA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio biinstancial procede contra actos en juicio cuando sus efectos sean de imposible reparación, es decir, cuando afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Bajo esta perspectiva, la resolución que confirma el acuerdo que niega el cierre de la etapa de instrucción del procedimiento penal sí reviste las características para ser considerada como de imposible reparación, porque: i) impide e...
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