CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INATENDIBLES AQUELLOS QUE COMBATEN CONSIDERACIONES O DETERMINACIONES QUE NO LE CAUSAN PERJUICIO AL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El ejercicio de la acción constitucional está reservado únicamente a quien le afecte la norma general o el acto reclamado, en términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo. Por tanto, la noción de perjuicio para que aquélla proceda, presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado, que cuando se transgrede por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional federal demandando el cese de esa violación. Dicha prerrogativa, protegida por el ordenamiento legal objetivo, es lo que constituye el interés legítimo que la invoca...
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