IUSera
Registro digital 2012609 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/23 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. EL MONTO ENTREGADO POR EL PATRÓN A NOMBRE DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS POR ESE CONCEPTO, NO FORMA PARTE DEL SUELDO O SALARIO DE ÉSTE, PARA EFECTO DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES A QUE TUVIERE DERECHO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el seguro de separación individualizado es una prestación de naturaleza laboral otorgada a los trabajadores que voluntariamente decidan incorporarse a éste; aportación que entrega directamente la dependencia o entidad a la institución de seguros correspondiente, en un monto equivalente al 2%, 4%, 5% o 10% de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios del servidor público, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga...

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