IUSera
Registro digital 2012607 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.C. J/5 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

COSTAS. POR REGLA GENERAL, PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO EN LA SENTENCIA EN QUE SE DECLARA FUNDADA LA ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN XIX, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE DEL 31 DE ENERO DE 2005 AL 7 DE DICIEMBRE DE 2013, SALVO QUE LA PARTE VENCIDA SE ALLANE TOTALMENTE A LAS PRETENSIONES DE SU CONTRARIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Por regla general, debe condenarse al pago de las costas cuando se declara procedente la acción de divorcio ejercida con fundamento en la causal prevista en el precepto aludido, consistente en la separación de cónyuges por más de 2 años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio, porque pueden surgir intereses opuestos o contrarios, pues mientras uno de los cónyuges puede pretender que se decrete el divorcio conforme a esa causal, el otro puede asumir una postura contraria basada en la no actualización del hecho concreto y objetivo sobre el que se re...

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