IUSera
Registro digital 2012604 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 9/2016 (10a.) · Primera Sala

PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CON CARÁCTER DE DEFINITIVA APRUEBA EL MONTO DE SUS HONORARIOS Y ORDENA A LAS PARTES SU PAGO, CONSTITUYE UN ACTO CUYOS EFECTOS SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La resolución que con carácter de definitiva aprueba el monto de los honorarios del perito tercero en discordia y ordena a las partes su pago, en términos de los artículos 1255 y 1257, párrafo último, del Código de Comercio, constituye un acto cuyos efectos son de imposible reparación que hace procedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, ya que, por un lado, tal determinación es de carácter constitutivo del deber jurídico a cargo de las partes para exhibir la cantidad correspondiente a los honorarios del peri...

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