IUSera
Registro digital 2012586 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 14/2016 (10a.) · Pleno

ADOPCIÓN. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al excluir a los convivientes de la posibilidad de ser considerados como adoptantes y de compartir la patria potestad con base en la categoría sospechosa de estado civil, viola el principio de igualdad y no discriminación. Además, la carga discriminatoria de la norma es clara, pues la sociedad civil de convivencia es el único estado civil en el Estado de Campeche que tiene prohibido adoptar y compartir la patria potestad. Cabe recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, que la Constitución Política de los Estados Uni...

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