IUSera
Registro digital 2012580 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.A.7 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

RESCATE DE CONCESIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. AL SER UN ACTO PRIVATIVO, PARA SU EMISIÓN DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE JUNIO DE 2014).

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El rescate de concesiones por causa de utilidad pública o interés general a que se refiere el artículo 72 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 10 de junio de 2014, en vigor al día siguiente, constituye un acto privativo, porque extingue definitivamente los derechos que tiene el titular de la concesión a usar, aprovechar y explotar el servicio de transporte. Por tanto, para su emisión debe respetarse el derecho fundamental de previa audiencia, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política...

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