RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA AL SERVIDOR PÚBLICO RECUSADO, DEBE SURTIR EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA SIDO EFECTUADA.
Texto de la tesis
Del artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, se advierte que las notificaciones surtirán sus efectos, a las "demás", es decir, -a las que no cuenten con el carácter de autoridades responsables o autoridades tercero interesadas-, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se refiere en los términos de la ley de la materia. En ese tenor, si la recusación se promueve en contra de un servidor público, en razón de que se pone en duda su imparcialidad en cuanto a la emisión de la resolución del juicio de amparo, es inconcuso que la pe...
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