PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI UNA DE LAS PARTES OFRECE COPIAS O DOCUMENTOS EN PODER DE UNA AUTORIDAD, LOS CUALES SOLICITÓ SIN QUE SE EXPIDIERAN, EL JUEZ DE DISTRITO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE REQUERÍRSELOS, AUN CUANDO LA PETICIÓN A ESA AUTORIDAD SE HAYA EFECTUADO A TRAVÉS DE SU UNIDAD DE ENLACE O DE TRANSPARENCIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Texto de la tesis
Conforme al precepto citado, si alguna de las partes en el juicio de amparo indirecto ofrece como prueba una copia o documento en poder de una autoridad, y que habiéndolo solicitado, no le ha sido expedido, puede solicitar al Juez de Distrito que lo requiera; no obstante, dicha norma no dispone la forma en que debe formularse la solicitud de documentos para ser ofrecidos como prueba en el juicio de amparo. Por tanto, si los que se ofrecen los tiene alguna autoridad, a quien le fueron solicitados sin que los expidiera, dicho órgano jurisdiccional, atento al mencionado artículo 121 de la Ley de...
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