IUSera
Registro digital 2012568 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.2 CS (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 154, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, QUE ESTABLECE COMO CONDICIÓN PARA SU OTORGAMIENTO QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CON EL ASEGURADO, CUANDO A SU REALIZACIÓN ÉSTE CUENTE CON MÁS DE 55 AÑOS DE EDAD, CONTIENE UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción II del artículo 154 de la Ley del Seguro Social derogada, al establecer: "No se tendrá derecho a la pensión de viudez (...) II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; (...)", contiene una distinción basada en uno de los criterios establecidos en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, el de la edad; esto es, una categoría sospechosa. Atento...

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