NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR MÁS DE UN QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE COMÚN.
Texto de la tesis
En los juicios de amparo promovidos por más de un quejoso privado de su libertad, las notificaciones deben realizarse personalmente a cada uno, en términos del precepto mencionado, y no por conducto de un representante común, ante la posibilidad de que entre ellos no exista comunicación, tomándose en cuenta para ello, entre otros supuestos, que de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se prohíbe la comunicación entre internos de distintos dormitorios, módulos y secciones, así como entre los internos que puedan vulnerar la segurida...
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