MENORES DE EDAD. SI EL JUZGADOR ADVIERTE ALGUNA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE UNA CUESTIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE DAR VISTA AL TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CON EL FIN DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS Y PERTINENTES PARA SALVAGUARDAR Y GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
Texto de la tesis
Conforme al interés superior del niño, previsto en los artículos 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2 y 25, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 24, numeral 1 y 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 3, 4, 7, 14 y 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada), el juzgador, al resolver temas en que se involucren derechos de lo...
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