MANDATO. EL OTORGADO EN UN PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE COMO CONSECUENCIA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN SOBRE EL QUE SE OTORGA LA REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En términos del artículo 7.764 del Código Civil para el Estado de México, el mandato constituye un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga y, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante. Dentro del mandato existe un régimen de menciones expresas, en tanto que es, precisamente, por disposición de la ley o por las cláusulas plasmadas en la convención, que se advierten los alcances particulares de cada poder; en ese sentido, el mandatario en ningún caso puede rebasar la volu...
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