EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO CONTEMPLA SUFICIENTEMENTE LO RELATIVO A AQUÉL, EL CITATORIO E INSTRUCTIVO DEBEN REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Acorde con lo dispuesto por el artículo 1054 del Código de Comercio, los juicios mercantiles se rigen por las disposiciones de dicha legislación y, en su defecto, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; empero, en caso de que este último no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se aplicará la ley adjetiva civil local respectiva. Así, tratándose de los emplazamientos por medio de citatorio e instructivo entendidos con personas distintas a la buscada en los juicios mercantiles, el Código de Comercio no regula los requisitos que aquél...
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