ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE EXTINGUE DESDE EL MOMENTO EN QUE LA ACREEDORA ALIMENTICIA PROCREA UN HIJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que los progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores hasta la mayoría de edad o hasta que concluyan sus estudios profesionales, según los artículos 4.127, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, y 4.130 del Código Civil del Estado de México, también lo es que aquélla cesa al momento en que la acreedora alimenticia procrea un hijo, pues esto evidencia que ésta ha alcanzado un estatus jurídico pleno, toda vez que adquirió la obligación inherente a una madre, es decir, de allegarse de todos los re...
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