IUSera
Registro digital 2012552 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.49 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. POR EL SOLO HECHO DE DEMOSTRAR TAL CARÁCTER, NO EXISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE NECESITARLOS, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Código Civil del Estado de México establece la obligación de los cónyuges a proporcionarse alimentos, la cual debe distribuirse en la forma y proporción que acuerden de conformidad con sus necesidades y capacidades. Dicha obligación se constituye de forma general y no hace ninguna distinción por razón de género, pues no se establece que uno de ellos en particular sea el que de deba proporcionarlos al otro. Así, aunque la ley reconoce el derecho de los cónyuges a recibir alimentos, no establece ninguna presunción legal en favor de alguno de ellos de necesitarlos, de la cual pueda derivarse q...

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