JUICIOS DE AMPARO EN MATERIAS DIVERSAS A LA PENAL. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, ES INAPLICABLE A AQUÉLLOS Y A LOS RECURSOS QUE DE ELLOS EMANEN, INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 18 DE JUNIO DE 2016.
Texto de la tesis
De la exégesis de los artículos transitorios primero, segundo y cuarto del decreto que contiene las reformas de que se trata, se obtienen, por lo menos, cuatro supuestos de entrada en vigor de éstas, a saber: 1) Al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (18 de junio de 2016); 2) Las reformas en materia estrictamente a las leyes penales descritas en el primer párrafo del artículo segundo transitorio, "en términos de lo previsto por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 5 de marzo...
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