IUSera
Registro digital 2012546 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/24 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, A TRAVÉS DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA LA VIGENCIA TEMPORAL A LA QUE SE LIMITÓ.

Civil y Familiar Mercantil
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Texto de la tesis

Conforme al segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé: "Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento ...", aplicado supletoriamente a la Ley de Instituciones de Crédito -con base en sus artículos 6o., fracción I, y 9o.-, la vigencia temporal de los poderes generales judiciales para pleitos y cobranzas otorgados por una institución de cr...

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