IUSera
Registro digital 2012545 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.L. J/11 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA TENER POR ACREDITADA LA DE QUIEN PROMUEVE LA DEMANDA COMO APODERADO DEL QUEJOSO, BASTA QUE JUSTIFIQUE QUE LA AUTORIDAD LABORAL LE RECONOCIÓ EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTÓ, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR SER ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo, se colige que toda cuestión relativa a la personalidad en el juicio constitucional debe acreditarse conforme a la legislación indicada; de ahí que únicamente ante supuestos no contemplados en aquélla podrá acudirse a los distintos ordenamientos legales, según sea la naturaleza del acto reclamado y, sólo en aquellos casos en que ni siquiera la ley de la materia respectiva los prevea, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, de dichos numerales se advierte que la personal...

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