IUSera
Registro digital 2012544 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.L. J/12 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA TENERLA POR ACREDITADA ES INNECESARIO QUE QUIEN COMPAREZCA COMO APODERADO DEL QUEJOSO DEMUESTRE SER ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 10 de la Ley de Amparo, establece que en los casos no previstos por la propia legislación, la personalidad debe justificarse en el juicio de amparo en la forma en que lo determine la ley de la materia que rija el acto reclamado; y, si la ley de la materia tampoco regula el caso particular, entonces, debe estarse a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. De ello se deduce que para tener por acreditada la personalidad de quien comparece en el juicio de amparo en materia de trabajo, ostentándose como apoderado del quejoso, basta con que justifique esa circunstanc...

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