IUSera
Registro digital 2012540 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/32 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. SU INTERPOSICIÓN INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES LÍQUIDAS E ILÍQUIDAS (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU TEXTO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La interposición del incidente de liquidación interrumpe el plazo de prescripción de la ejecución de la sentencia, independientemente de que se condene al pago de prestaciones líquidas e ilíquidas, porque no existe disposición que establezca la posibilidad de que opere la prescripción parcial para ejecutar una sentencia; esto es, no puede sustentarse que existan derechos autónomos por cada prestación a la que se condene en un juicio ejecutivo mercantil, pues independientemente de que el fallo contenga prestaciones líquidas, genéricas o de ambas clases, éstas derivan de una misma sentencia que...

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