IUSera
Registro digital 2012537 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/83 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, EMITIDA POR LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). AL SER UN ACTO DE NATURALEZA CIVIL, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN ESA MATERIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Es criterio definido de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la naturaleza de la autoridad responsable no define la competencia por materia para conocer del juicio de amparo, pues ésta debe determinarse con base en la naturaleza del acto reclamado. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 2o. y 3o. incisos b) y c), de la Ley de la Procuraduría Social; 2 a 4 y 29 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles; así como 951 del Código Civil, todos del Distrito Federal, se concluye que la convocatoria a asamblea general de condóminos emitida por la Pr...

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