VIOLACIÓN PROCESAL. PROCEDE SU ANÁLISIS CUANDO SE PRECISE LA FORMA EN QUE TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL FALLO, AUN CUANDO LA TRASCENDENCIA MANIFESTADA SEA INEXACTA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo, el análisis de las violaciones procesales, ya sea en el amparo directo o en el adhesivo, depende de que se precise la forma en que trascendieron o trascenderían al resultado del fallo. Cabe destacar que esta condición sólo es exigible en los supuestos en que es improcedente suplir la queja deficiente, es decir, para los casos en los que el tribunal de amparo debe estudiar los argumentos del quejoso o los propuestos en el amparo adhesivo, a la luz del principio de estricto derecho, de manera que en aplicación de este principio, dado su rig...
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