IUSera
Registro digital 2012499 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.104 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

VERIFICACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE NO REQUIEREN DE UNA ORDEN ESCRITA PARA REALIZARLA, CUANDO CONOCEN DE ACTOS U OMISIONES DE SU COMPETENCIA EN UN RECINTO FISCALIZADO, DERIVADO DE LA DENUNCIA REALIZADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA.

Fiscal y Hacendario Ambiental Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La finalidad de la institución de la denuncia es permitir que cualquier persona y, por mayoría de razón, una autoridad en ejercicio de sus funciones, haga del conocimiento directo e inmediato de la legalmente facultada para investigar, la existencia de un hecho u omisión que pueda constituir una infracción al orden jurídico, como ocurre cuando la autoridad aduanera informa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sobre la probable existencia de una irregularidad, con motivo de la revisión física de la mercancía almacenada en un recinto fiscalizado o el examen de la documentación que...

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