SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ACOTACIÓN DE LA FACULTAD DEL JUEZ ORAL DE FORMULAR PREGUNTAS A LOS TESTIGOS O PERITOS CON EL FIN DE ACLARAR SUS DICHOS, EN RELACIÓN CON EL INTERROGATORIO O CONTRAINTERROGATORIO REALIZADO POR LAS PARTES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 371, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Texto de la tesis
El sistema penal acusatorio es un tipo de proceso penal adversarial, de acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, pues implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción. Por otro lado, el artículo 371, último párrafo, del ordenamiento mencionado, introduce una facultad a los miembros del tribunal oral, en el sentido de permitirles formular preguntas a los testigos o peritos, con el fin de aclarar sus dichos, en relación con el interrogatorio o contrainterrogatorio realizado por las partes. Ahora bien,...
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