SANCIONES IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR INFRINGIR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. SU INDIVIDUALIZACIÓN DEBE FUNDAMENTARSE EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Texto de la tesis
El artículo 112-A, fracción I, inciso c), de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que se sancionará con multa a quien contravenga una norma oficial mexicana relativa a información comercial. A su vez, el numeral 112 de la propia ley indica que el incumplimiento a ésta y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias, conforme a sus atribuciones. Por su parte, el artículo 24, fracción XIV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene, entre otras atribuciones, la de vi...
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