RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DERIVADAS DE JUICIOS EN LOS QUE SE CONTROVIRTIÓ UNA SERVIDUMBRE DE PASO, AL NO ACTUALIZARSE UN CONFLICTO DE LÍMITE DE TIERRAS.
Texto de la tesis
La fracción I del artículo 198 de la Ley Agraria prevé la procedencia del recurso de revisión cuando la litis en la sentencia impugnada verse sobre un conflicto de límite de tierras; esto es, la confrontación suscitada entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales y entre éstos, con uno o varios propietarios, sociedades o asociaciones. En ese sentido, un conflicto de límites es la pugna respecto de la ubicación de los puntos que establecen la línea de separación o colindancia entre dos o más terrenos, porque no se hayan fijado, no sean exactos, materialmente se hayan confundido, la...
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