RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE OTORGA AL QUEJOSO LA SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. SI LO INTERPONE POR VÍA TELEGRÁFICA, DEBE DESECHARSE, POR NO ESTAR PREVISTA ESA FORMA DE PRESENTACIÓN EN LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
Texto de la tesis
De los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que, por regla general, sólo se autorizan las promociones por escrito y se otorga a las partes la opción de presentarlas física o electrónicamente, supuesto este último en el que deberán utilizar la firma electrónica, conforme a las reglas que expida el Consejo de la Judicatura Federal. De igual modo, las mismas formas son las que se permiten para la interposición de los recursos, lo que, desde luego, incluye al de queja. Bajo esos lineamientos, se concluye que si la autoridad responsable promue...
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