PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA APERCIBIR AL PATRÓN, A FIN DE QUE PRESENTE LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, QUE FUERON PUESTOS A LA VISTA EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, CUANDO HAYAN SIDO OBJETADOS POR EL ACTOR.
Texto de la tesis
De los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador estableció expresamente los supuestos en los que tratándose de la no exhibición de documentos en el juicio, puede apercibirse a la patronal en el procedimiento laboral. Por otro lado, el numeral 829 de la invocada legislación dispone que en el desahogo de la prueba de inspección, las partes y sus apoderados están en posibilidad de concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen convenientes, es decir, permite, sobre los instrumentos y objetos que deban exami...
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