IUSera
Registro digital 2012477 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.231 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL REGULAR EXPRESAMENTE EL CÓDIGO DE COMERCIO LOS REQUISITOS, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SU TRÁMITE, ES IMPROCEDENTE LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las cuestiones incidentales que surjan en los procedimientos mercantiles están reguladas expresamente en los artículos 1349 a 1357 del Código de Comercio, por lo que, en ese sentido dicho código regula los requisitos, sustanciación y resolución del trámite que tiene por objeto la cuantificación de la condena impuesta en la sentencia, es ilegal que para su tramitación y resolución se acuda a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, y se impongan la forma y requisitos de una demanda principal, que resulta contraria a la agilidad y sencillez del trámite de liquidación que es...

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