FIDEICOMISO O CESIÓN DE DERECHOS. EN CASO DE CONCURSO MERCANTIL, LAS REMUNERACIONES FUTURAS DERIVADAS DE UN CONTRATO PRIVADO DE TRACTO SUCESIVO, A FIN DE GARANTIZAR O PAGAR UNA OBLIGACIÓN, NO PODRÁN CONTINUAR VIGENTES, DADO QUE LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ACTIVOS FUTUROS ESTARÁN REGULADAS POR NORMAS DE ORDEN PÚBLICO QUE RIGEN PARA EL CEDENTE O FIDEICOMITENTE.
Texto de la tesis
El sistema jurídico mexicano admite la posibilidad de transmitir, por fideicomiso o por cesión de derechos, la facultad de cobrar remuneraciones futuras derivadas de un contrato privado de tracto sucesivo, a fin de garantizar o pagar una obligación. En circunstancias ordinarias, esa disposición de remuneraciones futuras obliga a los comerciantes, en la exacta medida de lo estipulado, conforme al principio pacta sunt servanda, en cuya virtud los contratos deben ser cumplidos, como voluntad suprema entre las partes. Sin embargo, la inflexibilidad de ese pacto privado debe ceder ante las disposic...
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