IUSera
Registro digital 2012474 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.109 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL OTORGAR INTERVENCIÓN AL INFRACTOR PARA QUE MANIFIESTE POR ESCRITO LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, OFREZCA PRUEBAS Y FORMULE ALEGATOS, ES ACORDE CON EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Ambiental Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 162 a 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se advierte que el legislador secundario reglamentó el derecho de audiencia de las partes del procedimiento administrativo de imposición de sanciones, ya que expresamente dispuso, en el último de los preceptos citados, el deber de otorgar intervención al infractor, a fin de que manifieste por escrito lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos. De esta manera, el artículo 167 mencionado es acorde con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, d...

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