EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL NO ESTABLECER PLAZO ALGUNO PARA QUE LA AUTORIDAD INICIE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El principio mencionado, garantizado en su expresión genérica en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respeta por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, por un lado establecen los elementos mínimos necesarios a fin de que el gobernado pueda proteger su derecho y, por otro, tratándose de normas que confieren alguna facultad a la autoridad, acotan en la medida necesaria y razonable esa atribución, de forma que se impida que ésta actúe de manera arbitraria o caprichosa. Por tanto, el hecho de que en el artí...
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