IUSera
Registro digital 2012471 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.98 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO A LA SALUD. LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A LOS INTERNOS DE UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, DEBE TENER COMO EFECTO INMEDIATO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO RELATIVO.

Constitucional y Amparo Penal Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, esto es, sin importar su situación personal o jurídica, por lo que, tratándose de internos de un centro penitenciario federal que reclamen la omisión de brindarles la atención médica requerida, procede conceder la suspensión en el juicio de amparo. Sin embargo, en esos casos, la medida no debe desconocer el contexto normativo que regula la implementación de dicho derecho, al tratarse de un aspecto de orden público inserto en un...

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