CONCURSO MERCANTIL. ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA, TODA NOTIFICACIÓN A UN SUJETO PROCESAL PREVIAMENTE DETERMINADO, NO PUEDE TENERSE POR HECHA CON LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN GENÉRICA DEL EXTRACTO DEL FALLO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, SINO QUE DEBE DIRIGIRSE ESPECÍFICAMENTE A SU PERSONA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 45 y 46, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles, las partes a las que no se haya comunicado la sentencia de declaración de concurso por algún otro medio específico, se entenderán notificadas el día en que se haga la última publicación del extracto del fallo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad. Sin embargo, esta norma secundaria no debe interpretarse aisladamente como un mecanismo genérico e impreciso para notificar a sujetos procesales que ya han sido identificados en el juicio y que, a pesa...
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