IUSera
Registro digital 2012464 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.38 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPRAVENTA. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN, CUANDO PARTE DEL PRECIO LA PAGÓ UN TERCERO.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

En términos del artículo 2311 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho. En la relación jurídica derivada de una compraventa, lo ordinario es que surjan obligaciones principales, de absoluta y plena reciprocidad, solamente entre vendedor y comprador, en donde la del primero consiste en trasladar la propiedad del bien objeto del contrato, para recibir como contraprestación el precio pactado, a cargo del adquirente. En ese supuesto, lo natural es que ante la actualizaci...

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