IUSera
Registro digital 2012461 · Tesis aislada · 10a. Época · (X Región)3o.8 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMA REGION.

AUDIENCIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 26, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SI NO SE TIENEN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS NECESARIOS PARA SU VIDEOGRABACIÓN, EL REGISTRO DE SU DESARROLLO PUEDE EFECTUARSE A TRAVÉS DE SU TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA Y LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado dispone: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.". Ahora bien, de dicho precepto se advierte que si bien, en principio, se exige para que produzca fe que las audiencias se registren en medios electrónicos, lo cierto es que ello no es el único recurso por el cual pueda realizarse, en tanto que expresamente...

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