IUSera
Registro digital 2012459 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.228 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ QUE MEDIE CITATORIO CUANDO EL ARRENDADOR SE RESERVA EL DERECHO A REQUERIR DE PAGO Y TRABAR EMBARGO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En las controversias de arrendamiento inmobiliario, la pretensión principal es determinar sobre la terminación o rescisión del contrato de arrendamiento o el pago de rentas, y cuando se atribuye adeudo al demandado por concepto de rentas, es facultad del arrendador solicitar que se trabe embargo, y aunque la diligencia puede iniciar con el requerimiento de pago de rentas y de no acreditar el arrendatario que está al corriente, trabarse embargo y enseguida emplazarlo, el citatorio previo solamente se hace necesario, para la validez de la diligencia, cuando el actor ha solicitado que se haga req...

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