IUSera
Registro digital 2012455 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIX.1o.A.C. J/1 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. CARECE DE ÉSTA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EL JUICIO SE SOBRESEYÓ ANTE LA NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De una interpretación literal del artículo 87 de la Ley de Amparo, se colige que para que una autoridad responsable esté facultada para interponer el recurso de revisión, debe resentir una afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones, pero ese perjuicio no debe ser hipotético, sino real, y su demostración incumbe a la propia autoridad; ejemplos de afectación son cuando se concede el amparo y la protección de la Justicia de la Unión respecto del acto que se le imputó o cuando se le impone una multa, de lo que se sigue que cuando el Juez sobresee en el juicio ante la negati...

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