SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL RECURSO DE QUEJA, QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, la suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar y tiene por objeto conservar la materia del juicio y, durante su tramitación, evitar perjuicios al agraviado, pero sujeta a la verificación de los requisitos de procedencia. Ahora bien, tratándose de la resolución dictada por la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo en el recurso de queja previsto en los artículos 28 y 29...
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