IUSera
Registro digital 2012451 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/22 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PROVIDENCIA CAUTELAR. EL HECHO DE QUE SE RECLAME EN AMPARO NO IMPLICA, POR SÍ, LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 128 de la Ley de Amparo establece los requisitos para obtener la suspensión a solicitud de parte, en tanto que el precepto 129 del mismo cuerpo legal prevé supuestos para considerar que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, con la concesión de la medida suspensional; por consiguiente, el hecho de que se reclame en amparo una providencia cautelar no implica, por sí, la negativa de la suspensión solicitada, porque lo que el sistema normativo impone para tomar esa decisión es que sea acorde con las circunstancias de un caso concreto y e...

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