IUSera
Registro digital 2012450 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/22 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

HORAS EXTRAORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO CON EL QUE DEBE CUANTIFICARSE SU PAGO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En virtud que los artículos 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen que el salario con el que deben pagarse las horas extraordinarias es aquel con el que se cubre la jornada ordinaria, debe entenderse que no es el sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, como lo regula el artículo 32 del ordenamiento legal citado, sino el ordinario o regular que incluye sólo las prestaciones que habitualmente se le cubren al trabajador por la jorn...

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