IUSera
Registro digital 2012449 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/23 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CAUCIÓN Y CONTRAFIANZA. SU PREVISIÓN LEGAL NO CONSTITUYE UNA RAZÓN PARA NEGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA MEDIDA CAUTELAR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La normativa exige para otorgar una providencia precautoria, en la mayoría de los supuestos, la exhibición de una caución para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen al ejecutado, sin embargo, esa circunstancia no hace improcedente la suspensión cuando se reclama en amparo una medida cautelar, pues la fianza establecida por la autoridad responsable se fija con base en datos precarios que aporta el solicitante de la medida, sin tener en cuenta el derecho fundamental que se alega violado e inclusive su monto puede ser motivo de disenso en él, ya por su insuficiencia o porque e...

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