IUSera
Registro digital 2012438 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.41 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONFORME AL SISTEMA ACTUAL DE JUSTICIA PENAL CONSTITUCIONAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA EFECTOS DE PONER EN LIBERTAD CAUCIONAL AL IMPUTADO.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con dicho sistema previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basado en las directrices de acusatoriedad, adversarialidad y oralidad, así como en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, la viabilidad de las medidas cautelares autorizadas en la ley, incluyendo la exhibición de alguna garantía económica para obtener la libertad provisional, es un tema que debe plantearse directamente ante el Juez de control para su análisis y decisión, no a través de la suspensión en el juicio de amparo, por no ser...

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