SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONFORME AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA PARA OBTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES UNA CUESTIÓN QUE DEBE ANALIZARSE POR EL JUEZ DE CONTROL, NO A TRAVÉS DE AQUÉLLA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 191 de la Ley de Amparo prevé que, cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable, la cual deberá ponerlo en libertad caucional si la solicita y procede; sin embargo, en el amparo directo, ésta no siempre procede como medida suspensional pues, ante todo, ha...
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