RECURSO DE APELACIÓN. LOS SUPUESTOS EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO, CONFORME AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, SE EXCLUYEN ENTRE SÍ, LO CUAL NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El primer párrafo del citado artículo prevé dos supuestos en que inicia el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación, a saber: a partir del día siguiente al en que se notifique la determinación controvertida; y, desde que se tiene conocimiento de la resolución recurrida; hipótesis que se excluyen entre sí y no pueden quedar a elección de las partes, sino que resulta obligatorio atender a la que primero se actualice; lo cual no vulnera los derechos fundamentales del recurrente, pues no es factible que en contravención a disposiciones de orden público se autorice a una de las par...
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