PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA REQUERIR LAS QUE NO OBREN EN EL SUMARIO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES PARA QUE CUENTE CON TODOS LOS ELEMENTOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA EMITIR SU SENTENCIA.
Texto de la tesis
Conforme al párrafo primero del artículo mencionado, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que no deben admitirse ni tomarse en consideración las pruebas que no se hubieran rendido ante dicha autoridad. Por su parte, acorde con su tercer párrafo, tratándose del juicio de amparo indirecto, el órgano jurisdiccional debe recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto, de lo que deriva la facultad del...
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